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Adolescente condenado a 2 años de internación por agredir a profesor en colegio de San Ramón

  • Miércoles 16 de octubre de 2024
  • 12:46 hrs

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictaminó la internación en régimen semicerrado por 2 años con programa de reinserción social para un adolescente, identificado como B.A.R.B., por haber causado lesiones graves a un profesor dentro de un colegio en San Ramón.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una sentencia de 2 años de internación en régimen semicerrado, con un programa de reinserción social, a un adolescente por ser el autor de lesiones graves a un profesor en un establecimiento educativo.

El incidente ocurrió el 30 de octubre de 2023, cuando la víctima, un docente de un colegio en San Ramón, informó al condenado, quien tenía 17 años en ese momento, que había posibilidad de que no aprobara el año escolar. En respuesta a esta noticia, el joven, identificado con las iniciales B.A.R.B., propinó una patada en la cara al profesor, causándole múltiples fracturas.

El tribunal dio por acreditado que al interior del establecimiento educacional municipal en que estudiaba, procedió a golpear a la víctima, “(…) quien se encontraba en ejercicio de sus funciones como profesor jefe, agrediéndolo en reiteradas oportunidades con golpes de pie, resultando la víctima con fractura facial compleja con patrón lefort tipo I y II bilateral, fractura del paladar duro, fractura nasal y del septo nasal, de carácter grave”.

Dichos hechos “configuran el delito de lesiones graves a profesionales al interior de establecimiento educacional, previsto y sancionado en el Art. 401 Bis N.º 2 del Código Penal, en relación con el artículo 397 N.º 2 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado”, consignó el fallo.

La resolución agregó: “Lo anterior toda vez que se acreditó la existencia de una conducta lesiva, que en la especie consistió propinar golpes de pies a la víctima, ocasionándole fracturas faciales, del paladar y nasal, cuya curación requirió un período superior al de treinta días señalado en el artículo 397 N.º 2 del Código Penal”.

Respecto a la sanción, el tribunal tuvo presente: (…) que se trata de un menor de edad que a la fecha de cometido el delito tenía 17 años, lo cual fue acreditado con el extracto de filiación y antecedente del acusado, de lo que se deduce que al tiempo de cometer el delito dicho adolescente era mayor de catorce y menor de dieciocho años, y, por tanto, es beneficiado con una rebaja objetiva de un grado de la pena abstracta respecto de la pena a imponer por el mismo delito a un adulto”.