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Corte Suprema mantiene fallo que ordenó pago de indemnización por accidente de niño en zoológico

  • Viernes 26 de junio de 2020
  • 18:08 hrs
El accidente ocurrió en el Zoológico Nacional. (Foto: @parquemetminvu)

El accidente ocurrió en el Zoológico Nacional. (Foto: @parquemetminvu)

La Tercera Sala del máximo tribunal mantuvo la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la parte recurrente por falta de servicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Parque Metropolitano de Santiago a pagar una indemnización de $1.080.820 (un millón ochenta mil ochocientos veinte pesos) al padre de un niño que sufrió una herida en un pie cuando visitaba el Zoológico Nacional. 

La Tercera Sala del máximo tribunal mantuvo la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la parte recurrente por falta de servicio. 

"Que, sobre los elementos fácticos antes transcritos, el fallo impugnado acoge la acción indemnizatoria por falta de servicio, desde que se tuvo por establecido la ocurrencia del hecho ilícito al interior del Parque Metropolitano, el que se hizo consistir en la negligencia que incurrió al mantener un elemento corto punzante en su interior, lo que importa un funcionamiento defectuoso del servicio público demandado, lo que causó que el niño de iniciales S.C.L.se incrustara el referido objeto corto punzante desde la zona plantar hasta llegar a la superficie (dorso del pie) de 5mm de ancho y 5 cm de alto, debiendo ser conducido al Hospital San José por personal de la propia demandada, padeciendo estrés post traumático como consecuencia del accidente", sostiene el fallo. 

La resolución agrega que: "como se desprende de los errores de derecho denunciados, cabe señalar que su sola exposición deja al descubierto su inviabilidad, toda vez que éste se construye sobre la base de hechos no establecidos o, derechamente, contrariando las circunstancias fácticas asentadas por los sentenciadores del mérito, intentando sin éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos asentados por los sentenciadores de grado, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea, sin que se haya acusado la infracción de leyes reguladoras de la prueba".